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Toda persona tiene derecho a disfrutar de un ambiente sano, así como el deber de protegerlo y conservarlo.

art. 4 Constitución Política de los Estados Mexicanos

Responsabilidad ambiental

Toda persona física o moral que con su acción u omisión ocasione directa o indirectamente un daño al ambiente, será responsable y estará obligada a la reparación de los daños, o bien, cuando la reparación no sea posible a la compensación en la modalidad de restauración alternativa o indemnización ambiental que proceda.

Protección ambiental

Los ecosistemas son patrimonio común de la sociedad y de su equilibrio dependen la vida y las
posibilidades productivas del país y, en especial, del estado de Jalisco.

No deberá anteponerse el beneficio particular por sobre el derecho de la sociedad a un
ambiente sano y el equilibrio de los ecosistemas en su totalidad, en parte de los mismos o de sus
componentes.

Las autoridades municipales, estatales y las federales en funciones, deben de
asumir la responsabilidad de la protección ambiental del territorio de la entidad, bajo un estricto
concepto federalista, conjuntamente con la sociedad.

Se requiere la participación de las comunidades, incluyendo a los pueblos indígenas, en la protección,
prevención, uso y aprovechamiento sustentable de los recursos naturales y la salvaguarda y uso
de la biodiversidad, de acuerdo a lo que determinen las leyes y ordenamientos
aplicables.

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