Toda persona tiene derecho a disfrutar de un ambiente sano, así como el deber de protegerlo y conservarlo.
art. 4 Constitución Política de los Estados Mexicanos


Responsabilidad ambiental
Toda persona física o moral que con su acción u omisión ocasione directa o indirectamente un daño al ambiente, será responsable y estará obligada a la reparación de los daños, o bien, cuando la reparación no sea posible a la compensación en la modalidad de restauración alternativa o indemnización ambiental que proceda.
Protección ambiental
Los ecosistemas son patrimonio común de la sociedad y de su equilibrio dependen la vida y las
posibilidades productivas del país y, en especial, del estado de Jalisco.
​
No deberá anteponerse el beneficio particular por sobre el derecho de la sociedad a un
ambiente sano y el equilibrio de los ecosistemas en su totalidad, en parte de los mismos o de sus
componentes.
​
Las autoridades municipales, estatales y las federales en funciones, deben de
asumir la responsabilidad de la protección ambiental del territorio de la entidad, bajo un estricto
concepto federalista, conjuntamente con la sociedad.
​
Se requiere la participación de las comunidades, incluyendo a los pueblos indígenas, en la protección,
prevención, uso y aprovechamiento sustentable de los recursos naturales y la salvaguarda y uso
de la biodiversidad, de acuerdo a lo que determinen las leyes y ordenamientos
aplicables.
​
